Los edificios consumen un 41% de la energía total en la Unión Europea. La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios obliga a clasificar las nuevas construcciones con una etiqueta con su calificación energética (de la A, que correspondería a los edificios más eficientes, a la G, los edificios menos eficientes) y en la que se incluya su consumo estimado de energía y las emisiones de CO2 asociadas.
El decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario o inquilino comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio y hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.
En el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero se aprobó un procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Por tanto, actualmente es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción disponer de un certificado de eficiencia energética que los consumidores y usuarios deben exigir. Este Real Decreto está dirigido no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a aquellos edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.
No obstante, España va un paso por detrás de otros países europeos. Tanto en así que Bruselas acaba de exigir que se cumpla la norma sobre eficiencia energética de los edificios. Considera que España no ha adoptado un método de cálculo de la eficiencia energética.
Más información:
https://sites.google.com/site/viviendasamedida/certificacion.pdf?attredirects=0&d=1
El decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario o inquilino comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio y hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.
En el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero se aprobó un procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Por tanto, actualmente es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción disponer de un certificado de eficiencia energética que los consumidores y usuarios deben exigir. Este Real Decreto está dirigido no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a aquellos edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.
No obstante, España va un paso por detrás de otros países europeos. Tanto en así que Bruselas acaba de exigir que se cumpla la norma sobre eficiencia energética de los edificios. Considera que España no ha adoptado un método de cálculo de la eficiencia energética.
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