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viernes, 3 de diciembre de 2010

¿Qué es Toc-Toc?

El nuevo Registro de Vivienda Protegida de Aragón es la puerta a la que tiene que llamar si quiere acceder a una vivienda protegida. Este Registro es el lugar donde ha de presentar su solicitud de acceso a viviendas protegidas de Aragón. Es el único Registro imprescindible para poder disfrutar de una vivienda protegida. Deberán inscribirse en el Registro todas aquellas personas que deseen optar a la adjudicación de una vivienda protegida en Aragón a través de cualesquiera procedimientos, en primera o ulteriores transmisiones. La inscripción tendrá una vigencia de tres años. La inscripción, modificación y cancelación de los datos es totalmente gratuita.
 
Más información:
http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=37

jueves, 2 de diciembre de 2010

Precio máximo de venta de la vivienda protegida en Aragón

Para acceder a una vivienda protegida en Aragón es necesario que los ingresos familiares no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se trata de viviendas protegidas de precio tasado o de viviendas usadas.

No podrán superar 4,5 veces el IPREM se trata de viviendas protegidas de precio general. Y no podrán superar 2,5 veces el IPREM si se trata de viviendas protegidas de régimen especial o de viviendas protegidas de promoción pública.

Conoce el precio de venta máximo por metro cuadrado de las viviendas protegidas en el Gobierno de Aragón.

Más información:

http://www.viviendaragon.org/contenido/popup.aspx?pag=47

Los pasos para descalificar tu vivienda protegida

La descalificación de una vivienda protegida anula las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella, para su conversión en vivienda libre.
Pueden solicitar la descalificación los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la Comunidad Autónoma correspondiente, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento.

Si quieres conocer los trámites necesario en la Comunidad de Madrid pincha aquí:
Si te interesa saber cómo vender tu vivienda protegida en Aragón métete aquí:

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Conoce los precios de venta de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid

La Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, regula los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero. Por medio de esta Orden se establece el Precio Máximo Legal de Venta y de Renta de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid, según el municipio en el que estén ubicadas.
Más información:
https://sites.google.com/site/viviendasamedida/preciomaximoventamadrid.pdf?attredirects=0&d=1

Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio de la Comunidad de Madrid

Características de la vivienda
  • Superficie construida máxima de 150 metros cuadrados.
  • Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
  • La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Para acceder a la vivienda
  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando: El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia; No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
  • Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.
Obligaciones y otra información
  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
  • Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
  • Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.