El Gobierno amplía del 10% al 20% la deducción en el IRPF por rehabilitación de viviendas y eleva el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000.
La deducción completa podía aplicarse, con la anterior normativa aprobada, a los contribuyentes con una base imponible de menos de 33.007 euros, un umbral que ahora se amplía a los 53.007,20 euros, según consta en la referencia del Consejo de Ministros. Dichas reducciones se rebajarán de forma progresiva en función de las bases imponibles de los contribuyentes, hasta llegar a los 71.007,20 euros, el nuevo tope para beneficiarse de este estímulo.
"Las modificaciones acordadas hoy mejoran la operatividad de la deducción y permiten cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada: estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo", según Andimac.
La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se creó el 13 de abril de 2010 en el marco del decreto ley de medidas para impulsar la recuperación económica, derivado del Pacto de Zurbano entre el Gobierno y los agentes sociales. Entonces, suponía una reducción del 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente.
Condiciones de aplicación
La deducción continuará teniendo carácter temporal y se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tampoco varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8 por 100 aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.
Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.
Al tratarse de la modificación de un decreto ley, la medida se incluirá en el decreto ley sobre el Plan de Afloramiento de empleo que el Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 29 de abril.
La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se creó el 13 de abril de 2010 en el marco del decreto ley de medidas para impulsar la recuperación económica, derivado del Pacto de Zurbano entre el Gobierno y los agentes sociales. Entonces, suponía una reducción del 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente.
Condiciones de aplicación
La deducción continuará teniendo carácter temporal y se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tampoco varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8 por 100 aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.
Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.
Al tratarse de la modificación de un decreto ley, la medida se incluirá en el decreto ley sobre el Plan de Afloramiento de empleo que el Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 29 de abril.
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