jueves, 5 de mayo de 2011

Qué hacer en caso de siniestro

La prevención pra evitar posibles siniestros en casa es la mejor y más eficaz medicina. Basta con hacerse con un detector de gas por unos 50 euros, no obstruir las rejillas de ventilación colocando objetos, mantener limpios los quemadores de la cocina o asegurarse de que los tubos flexibles de conexión de los aparatos de gas no estén en contacto con superficies calientes.

Igual de importante es saber actuar tras un siniestro. En España se produjeron hace dos años 114.709 incendios en viviendas aseguradas, según la Memoria Social del Seguro Español, última editada. No se contabilizan las no aseguradas. Más de nueve millones de hogares aún están sin asegurar sobre un parque de 25,5 millones.
Ante un siniestro el propietario debe comunicarlo a la compañía de seguros dentro del plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de no hacerlo, no podrá reclamar los daños y perjuicios. Ahora bien, si el asegurado no ha hecho la declaración del siniestro pero la compañía ha tenido conocimiento del mismo por cualquier otro medio se da por cumplida la obligación de declararlo y la compañía tiene el deber de atenderlo.

Daños y pérdidas
A patir de ese momento, la víctima tiene otros cinco días para comunicar por escrito la relación de pérdidas y objetos dañados. En algunas compañías basta con una llamada telefónica para que el asegurado dé el parte de los daños y pueda reclamar los perjuicios ocasionados por el siniestro. Y hay que acreditar, siempre de forma documental, los gastos en los que se ha incurrido a causa del siniestro, incluidos los gastos de hotel.

Si las dos partes no se ponen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, la compañía tiene 40 días para pagar el importe mínimo de la cantidad que debe. En estos casos, la ley dice que cada parte tendrá que designar un perito. Las víctimas de un siniestro son libres de contratar a su propio perito de seguros para que les asesore en la tramitación del siniestro ante la compañía aseguradora o ante el responsable del siniestro, por ejemplo, una empresa suministradora.
Si en los ocho días siguientes el propietario no ha hecho el nombramiento de su perito se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la compañía de seguros, y que sólo se podrá impugnar en los tribunales.

Si los dos peritos no se ponen de acuerdo se nombra a un tercero. El dictamen de los tres se emite por unanimidad o por mayoría y es vinculante, salvo que se impugne judicialmente en el plazo de 30 días.
En caso de siniestros extraordinarios, como las catástrofes naturales (terremotos, maremotos o inundaciones), atentados terroristas y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, hay que recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.

Revisar cada año las condiciones del seguro
El seguro del hogar no cubre la provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado. Pero tampoco cubren al asegurado si los datos aportados en la contratación de la póliza no se corresponden con la realidad. Es una práctica frecuente en los seguros de hogar declarar menor valor del continente o del contenido para que la póliza salga más económica. Es un error.

Es conveniente informar a la compañía si se produce alguna modificación respecto a las condiciones contratadas inicialmente para valorar el contenido y continente de la vivienda y evitar así problemas cuando ocurra un siniestro. Conviene revisar anualmente las condiciones de contratación.

Si se va a contratar un seguro de hogar, es recomendable identificar los riesgos de la vivienda en función de sus características, ubicación, año de construcción, uso, calidad, etcétera. Por ejemplo, el tipo de siniestro al que está expuesta una casa aislada en el campo no es el mismo que el de un piso en una comunidad de vecinos o el de un chalé independiente en una urbanización.

Tampoco es lo mismo que la vivienda se sitúe en una región lluviosa y húmeda que en una región seca. Hay que contratar las coberturas atendiendo a estas circunstancias y riesgos específicos de la vivienda. En cuanto a los siniestros, hay que tener en cuenta los más habituales -averías por agua, rotura de cristales y daños eléctricos- y los más caros, como robos o incendios. Es recomendable que la póliza siempre incluya la responsabilidad civil.

Una vez valorado el riesgo, el cliente puede contratar el seguro que mejor se adapte a sus necesidades, complementando su póliza con garantías opcionales como la responsabilidad civil, daños estéticos, robo o defensa jurídica, entre otras.

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