jueves, 5 de mayo de 2011

Edificios sin barreras

Las sillas y plataformas salvaescaleras son una alternativa al ascensor. Estos dispositivos ocupan menos espacio, resultan más económicos y suponen una solución para superar distintos niveles de altura.

El producto más montado son las sillas salvaescaleras por el precio y la capacidad de adaptarse a cualquier escalera. Hay distintos tipos. Las diseñadas para escaleras de tramo recto sin cambios de pendiente, que recorren hasta cinco metros, pueden costar entre 3.000 y 4.000 euros más IVA.

Si hay curvas, la silla se adapta; incluso a escaleras de caracol. Los precios parten de 8.500 euros (más IVA). Cuando están aparcados, estos dispositivos sólo ocupan 32 centímetros (sillas plegadas).
La principal ventaja de estas sillas es su funcionamiento sencillo mediante mandos a distancia y dos botones de subida y bajada; funcionan aunque se corte el suministro eléctrico. Además, hay modelos en los que el usuario puede subir sentado o de pie. El principal inconveniente es el traspaso de las personas con discapacidad física. Por eso, son más útiles para personas mayores con problemas de movilidad que no usen silla de ruedas.

Las plataformas salvaescaleras tienen capacidad para cargar hasta 225 kilos -ideales para usuarios de sillas de ruedas- y garantizan la autonomía completa del usuario. Se puede elegir entre varios modelos. Las hay con guía curva adaptable a la variación de la inclinación de la escalera o destinadas a escaleras de tramos rectos sin cambios de pendiente.
El principal inconveniente es que ocupan demasiado espacio. Tienen limitada su instalación a anchos mínimos de escaleras de más de 95 centímetros. En algunas fincas no se pueden instalar plataformas porque al aparcarlas en la planta baja suelen chocar con la puerta del portal, los buzones o las puertas de paso, o incluso reducen el paso de las escaleras. Los precios parten de los 9.000 euros.

En general, sólo es necesaria licencia municipal e intervención de un arquitecto cuando la obra afecta a la estructura. Por ejemplo, cuando se trata de la instalación de un elevador vertical para pequeños desniveles o para comunicar dos o más niveles. Aunque estos dispositivos son más recomendables en el interior de viviendas unifamiliares y en edificios con escaso tráfico vertical. Cuestan entre 7.000 y 50.000 euros.

Más manejables son los escaladores eléctricos móviles que pueden adaptarse a todo tipo de sillas de ruedas, aunque hay que moverlos con ayuda. Se desmontan en dos partes, por lo que se pueden transportar en el coche. Cuestan unos 5.026 euros.

Las compañías instaladoras suelen contar con un departamento de accesibilidad dedicado a estudiar soluciones que eliminen las barreras arquitectónicas. Zardoya Otis ofrece asesoramiento gratuito sobre cuál es el equipo más adecuado e informa sobre las distintas subvenciones y ayudas disponibles para la instalación de este tipo de equipos. También ThyssenKrupp Accesibilidad realiza instalaciones llave en mano.

Acuerdo necesario
 Según el artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios, altruistas o voluntarios, personas con discapacidad, la comunidad estará obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su capacidad de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En los casos en los que se exceda de tres mensualidades ordinarias, la Ley de Propiedad Horizontal contempla que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de la totalidad de las cuotas de participación. En estos casos, están obligados a pagar todos los propietarios, incluidos los disidentes.
Cuando no se consiga el acuerdo, serán los propietarios afectados los que tendrán que correr con la totalidad de los gastos de instalación y mantenimiento, siendo de su uso exclusivo. Sólo estarán obligados a pagar los afectados, sin perjuicio de las subvenciones que puedan obtener, de acuerdo a la legislación vigente.

La Comunidad de Madrid subvenciona hasta el 70% de la obra, con un límite máximo de 10.000 euros. Es necesario que el edificio tenga más de 15 años de antigüedad y que resida una persona con 65 años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

1 comentario:

  1. Me parece que son cosas que debemos de seguir ayudando entre todos para que las personas que no tiene los medios necesarios puedan conseguir tener runa vida normal, excelente artículo

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