lunes, 9 de mayo de 2011

Las obras realizadas hasta el 7 de mayo tienen derecho a desgravarse el 10%

EUROPA PRESS
La ampliación de la deducción por rehabilitación de viviendas solo se aplicará a las obras que se realicen desde el 7 de mayo, con lo que los contribuyentes que las hubieran realizado con anterioridad y tuvieran derecho a deducción conforme a la formulación original obtendrán un menor beneficio fiscal, según el real decreto publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma amplía del 10% al 20% la desgravación en el IRPF por rehabilitación de viviendas, que se creó en abril de 2010 en el marco de los Pactos de Zurbano, con la intención de contribuir a generar empleo a través del impulso de esta actividad y mejorar el parque de vivienda existente.
La normativa vigente permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo de 4.000 euros por contribuyente.

Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa y este importe de la deducción se reducía progresivamente hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible superior a 53.007,20 euros. La deducción, de carácter temporal, se podía aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012.

Con las modificaciones aprobadas, se extiende la deducción más allá de la vivienda habitual, hasta cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Para bases imponibles de hasta 71.000 euros
Además, se eleva el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

La reforma eleva, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, hasta los 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

Por otro lado, la deducción continuará teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Del mismo modo, no varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

Con factura y sin pago en metálico
Por otro lado, el derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.

Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admitirán los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que sólo se aplique uno de ellos.

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