La crisis ha puesto en jaque a las comunidades de propietarios, que ya de por sí tienen que hacer frente a retrasos o impagos de vecinos en paro. Son muchas las entidades financieras que han embargado viviendas y dejan de pagar las cuotas de la comunidad e incluso los recibos de la luz y el agua. A las fincas se les acumulan los recibos impagados.
Cuando existe un embargo, ¿quién tiene que pagar los recibos comunitarios, el banco o el anterior propietario? En un principio, cuando una entidad bancaria o caja se hace cargo de un piso por embargo o dación de pago debe asumir, como propietario que es al efecto de la Ley de Propiedad Horizontal, las mismas obligaciones impuestas a todo propietario.
Entre ellas, contribuir con los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
La entidad está obligada a hacerse cargo tanto de los gastos producidos en el año corriente como del año anterior a ser propietario. No obstante, la entidad no pagará nada hasta que tenga en su poder el auto de adjudicación dictado por el juzgado (el auto es posterior a la subasta), cuya notificación puede tardar entre uno y dos meses. A partir de ese momento, la entidad se hará cargo de las cuotas comunitarias futuras (en caso de no vender el inmueble) y las derivadas de la afección real.
Es habitual que los bancos no quieran asumir el pago de las cuotas anteriores. ¿Qué pasa entonces? La comunidad de vecinos acordará iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda cuando su importe no supere los 30.000 euros. Basta con la mayoría simple.
Es habitual que los bancos no quieran asumir el pago de las cuotas anteriores. ¿Qué pasa entonces? La comunidad de vecinos acordará iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda cuando su importe no supere los 30.000 euros. Basta con la mayoría simple.
Podrá acudirse a este procedimiento a partir de la fecha en que se fije la adjudicación, acreditándose la acción mediante certificaciones de impago de cantidades debidas durante el año de adquisición y la anualidad inmediatamente anterior.
Para la reclamación de deudas anteriores, iniciar un procedimiento monitorio contra el anterior propietario. Mientras se dirime el problema, son los propietarios los que deben asumir los gastos de la comunidad.
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