La nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de Madrid considera la rehabilitación como un "deber" que puede obligar a afrontar obras más allá de la simple conservación y que podrá imponerse a los dueños de edificios de las áreas de rehabilitación y a los declarados en ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana, o protegidos por la legislación del patrimonio histórico. Conservar se considera un deber, penalizado con multas de 1.000 a 3.000 euros.
Otra novedad es que las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) deberán incluir el comportamiento térmico del inmueble y la accesibilidad. También crea un registro para facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y considera de obligado cumplimiento las hasta ahora recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano.
En materia de disciplina urbanística, introduce, ante el incumplimiento del deber de conservar, la imposición de hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente. Según informa el Ayuntamiento en una nota, el proyecto definitivo de la nueva Ordenanza, que aún deberá aprobar el pleno, sustituye a la vigente hasta ahora, de 1999, y la adapta a la nueva Ley regional del Suelo.
Entre las principales novedades, crea un Registro de Edificios y Construcciones para que se pueda realizar un seguimiento de las nuevas obligaciones. Ese registro recogerá tanto las incidencias relativas a la ITE, como, de forma centralizada, todos los datos, actos y resoluciones relacionados con el deber de conservar y rehabilitar. Ante una inspección técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de un plazo de dos meses para solicitar la licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas.
Para incrementar la sostenibilidad, se incluye el comportamiento térmico del edificio entre la información que ha de obtener el Ayuntamiento a través de la ITE. Con el objetivo de hacer que los edificios sean más accesibles, se incorpora el propio concepto de accesibilidad, que se añade a las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en que deben mantenerse los edificios y se incluye, por tanto, como parte del contenido de la ITE.
La ordenanza obliga a tener en cuenta las recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano. En materia de disciplina urbanística, se establece que, con independencia del expediente sancionador, se podrán adoptar dos tipos de medidas: la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar y la expropiación forzosa si las obras que hay que realizar rebasan el límite del contenido normal del deber de conservación o concurrieran causas de interés general.
La ordenanza mantiene los supuestos que dan lugar a la situación legal de ruina urbanística y, respecto a los bienes de interés cultural, añade que se consideran en estado ruinoso exclusivamente cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideración como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauración. Para facilitar el cumplimiento de estos deberes, se fijan ayudas públicas y bonificaciones.
En materia de disciplina urbanística, introduce, ante el incumplimiento del deber de conservar, la imposición de hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente. Según informa el Ayuntamiento en una nota, el proyecto definitivo de la nueva Ordenanza, que aún deberá aprobar el pleno, sustituye a la vigente hasta ahora, de 1999, y la adapta a la nueva Ley regional del Suelo.
Entre las principales novedades, crea un Registro de Edificios y Construcciones para que se pueda realizar un seguimiento de las nuevas obligaciones. Ese registro recogerá tanto las incidencias relativas a la ITE, como, de forma centralizada, todos los datos, actos y resoluciones relacionados con el deber de conservar y rehabilitar. Ante una inspección técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de un plazo de dos meses para solicitar la licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas.
Para incrementar la sostenibilidad, se incluye el comportamiento térmico del edificio entre la información que ha de obtener el Ayuntamiento a través de la ITE. Con el objetivo de hacer que los edificios sean más accesibles, se incorpora el propio concepto de accesibilidad, que se añade a las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en que deben mantenerse los edificios y se incluye, por tanto, como parte del contenido de la ITE.
La ordenanza obliga a tener en cuenta las recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano. En materia de disciplina urbanística, se establece que, con independencia del expediente sancionador, se podrán adoptar dos tipos de medidas: la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar y la expropiación forzosa si las obras que hay que realizar rebasan el límite del contenido normal del deber de conservación o concurrieran causas de interés general.
La ordenanza mantiene los supuestos que dan lugar a la situación legal de ruina urbanística y, respecto a los bienes de interés cultural, añade que se consideran en estado ruinoso exclusivamente cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideración como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauración. Para facilitar el cumplimiento de estos deberes, se fijan ayudas públicas y bonificaciones.
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