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A partir de hoy, 31 de octubre de 2011, se estrecha un poco más el cerco sobre los inquilinos morosos. Entra en vigor la Ley/37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que incorpora una importante modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): los arrendatarios con rentas impagadas tendrán tan sólo 10 días para responder ante juez por la denuncia cursada por sus caseros. Si no lo hicieran en ese periodo, se procederá directamente a su desalojo si necesidad de juicio.
"Este cambio legislativo está pensado para agilizar el proceso de desahucio y para que el propietario pueda recuperar su vivienda en apenas dos o tres meses desde que presenta la demanda si se aplica bien la nueva normativa. Actualmente, este periodo -regulado por el 'desahucio exprés'- se alarga, como mínimo, durante 10 ó 12 meses", explica Sergio Lusilla, abogado y director del Departamento Jurídico de Alquiler Seguro.
Esta novedosa legislación, además, viene a apuntalar la filosofía del Gobierno sobre el impulso al alquiler dentro del mercado inmobiliario. Representa, según Lusilla, un paso muy importante para "paliar la insatisfacción de los propietarios, tanto actuales como futuros, que denuncian continuamente su indefensión". Recientemente, la compañía Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) ha publicado que el número de estos inquilinos que no pagan se ha incrementado un 15,4%.
Este importante recorte en los plazos, desde que se presenta la demanda hasta que se recupera la vivienda, se deberá fundamentalmente a la no celebración del juicio. "Cuando el juez notifique al inquilino la demanda para que abandone el inmueble o pague, éste tendrá 10 días para oponerse. Si no dice nada, el juzgado pasará a ejecutar directamente el lanzamiento -devolución del inmueble a su propietario- sin necesidad de juicio. Hasta ahora, y siguiendo las pautas marcadas en 2009 por la famosa normativa del 'desahucio exprés', el juez señalaba una fecha de juicio (cinco o seis meses después) y de lanzamiento (tres o cuatro meses más de demora)", afirma Lusilla.
Por ese motivo, este abogado, especialista en temas inmobiliarios, señala que el 'desahucio exprés' ha fracasado y esta modificación legal es la mejor prueba de ello. Aunque, eso sí, dice que "no era tan malo y mejoraba sustancialmente la ley anterior porque establece una fecha para el desahucio, pero una cosa es la teoría y otra la práctica". En este sentido, no duda en calificarlo de "barco fantasma, del que todo el mundo habla, pero nadie lo ha visto". "No ha habido medios para llevarlo a la realidad correctamente", denuncia.
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