martes, 18 de enero de 2011

Las ventajas de comprar en cooperativa

Comprar más barato. Es el sueño de muchos jóvenes que tratan de independizarse. La cooperativa de vivienda es la fórmula más asequible para acceder a un piso. Los cooperativistas promueven directamente, eliminando el beneficio de los promotores. Su gran ventaja es que las viviendas se adjudican a precios de coste y son, como mínimo, un 20% más baratas que las de las promotoras. Este porcentaje aumenta si se trata de viviendas de protección oficial, que constituyen el 90% de las que promueven las cooperativas.

En el contrato de adjudicación provisional se especifican los derechos y deberes del asociado. Entre estos últimos, los pagos de las cuotas (la de capital social, la de los gastos de la cooperativa y la propia para financiar la vivienda), que no suelen superar los 500 euros mensuales. Estas aportaciones deben estar garantizadas por un seguro o un aval bancario.
El cooperativista tiene el derecho y la obligación de acceder en cualquier momento a la información relativa a la marcha del proyecto de la vivienda y a participar en la toma de decisiones a través de la asamblea general.

La mayoría de las cooperativas contratan los servicios de una gestora, que supervisa el proceso y administra los gastos a cambio de un porcentaje, que oscila entre el 5% y el 12% del presupuesto inicial de la promoción.

Resulta fundamental comprobar que está inscrita en el Registro de Cooperativas y está constituida ante notario. El contrato debe contemplar la posibilidad de que se reembolsen a los asociados las cantidades aportadas en caso de que la empresa o el proyecto se suspenda o se detenga, más el 6% de interés anual que estipula la ley. El proyecto de obra debe concretar, además, los plazos estimados de ejecución de la obra. Así, el asociado podrá reclamar las posibles demoras en la entrega de la vivienda.

La autopromoción de vivienda, tanto en cooperativa como en comunidad de bienes, sale más barato pero implica una mayor responsabilidad que la compra del piso a una promotora. Sin embargo, esta responsabilidad se multiplica en el caso de las comunidades de bienes

En una comunidad de bienes si surge un problema (un gasto imprevisto, impago de alguno de sus miembros, retrasos en las obras, etcétera) se responde frente a terceros no sólo con los bienes de la comunidad, sino con todo el patrimonio personal de los comuneros, que ponen en juego algo más que las cantidades aportadas al proyecto. Y no sólo la deuda, también la responsabilidad en caso de accidente es mayor en caso de una comunidad de bienes.

Además, carece de personalidad jurídica propia. Los comuneros delegan parte de su poder decisorio en la empresa gestora. La comunidad de propietarios suele otorgar apoderamientos generales irrevocables a favor del gestor, lo que le convierten en un auténtico administrador.

El código civil es el que regula las comunidades de bienes, otra desventaja respecto a las cooperativas. La existencia de un marco legal propio en las cooperativas les otorga mayor seguridad jurídica que a las comunidades en lo que respecta a su funcionamiento (auditorías de cuentas, comisiones, recursos internos, impugnación judicial de acuerdos, etcétera).

Más información en:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1114177647538&idConsejeria=1109266187284&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266228548&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1114177648186&sm=1109170600517

2 comentarios:

  1. Buenas, me gustaría saber cómo tienen que informar al cooperativista para que sepa en todo momento cómo van las cosas.
    Gracias y enhorabuena

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  2. Estimado anónimo:

    Además de la información obligada que se transmite en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convocan anualmente (cuando se deben tomar ciertas decisiones colectivas), la gestora emite periódicamente circulares a los socios con la información de las novedades relevantes que se van produciendo sobre su promoción y que se ponen en la zona reservada a los socios dentro de la página web de la gestora. La periodicidad es variable, con una frecuencia máxima mensual, puesto que cuando no hay novedades no tiene sentido una nueva circular.

    Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.

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