miércoles, 1 de diciembre de 2010

El Plan de Vivienda de Aragón 2009-2012

El Plan de Vivienda de Aragón 2009-2012 trata de impulsar las políticas públicas de vivienda y suelo y la consecución del objetivo constitucional consistente en facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los ciudadanos residentes en Aragón.

Desde la entrada en vigor del del Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón con fecha de 18 de abril de 2009, todas las viviendas protegidas tienen derecho a un aval del 10% por parte del Gobierno de Aragón.



Modificación del Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012

La aplicación del Plan Aragonés 2009-2012 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la redacción del artículo relativo a los límites de la repercusión de los costes del suelo y de la urbanización en el precio final de las viviendas protegidas, diferenciando los distintos supuestos contemplados en la norma al margen de la vivienda: locales de negocio, anejos no vinculados que no sean locales de negocio y anejos vinculados.
Además, y para facilitar los trámites administrativos a los ciudadanos, se incluye una disposición final que suprime la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón para poder acceder a las ayudas financieras previstas en el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 y en sus normas de desarrollo.
También se ha estimado necesario modificar el título y la redacción del artículo 26.1 para detallar el precio máximo de los garajes, trasteros y otros anejos, así como para lograr una ampliación coherente y coordinada con el artículo 5, ya que el párrafo segundo de este precepto se remite, para el cálculo del valor de repercusión del suelo, a lo dispuesto en el citado artículo 26.
Por último, se han introducido modificaciones de detalle en los artículos 6.1.g) y 15.1 del Decreto para aclarar y concretar algunos conceptos que pueden general dudas interpretativas en su aplicación. Por ejemplo el concepto de municipio rural que se emplea a lo largo del Decreto se aclara en el artículo 6.1.g), dentro de las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras que se prevén en el Decreto, y se clarifican también los conceptos de vivienda protegida y vivienda libre usada contenidos en el artículo 15, que establece las condiciones generales para acceder a ambas categorías de vivienda, homologando la terminología de la redacción del precepto.

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